Obligaciones de los correctores

Arbitraje

El proceso de arbitraje tiene dos fines: ayudar al director a tomar una decisión respecto a la publicación del manuscrito enviado a la revista, y colaborar a los autores para que mejoren la calidad de sus escritos.

Todo corrector que no se sienta capacitado para revisar el manuscrito asignado o que se sienta incapacitado para revisar el manuscrito a tiempo, tiene el deber de notificar al director y excusarse del proceso de revisión y arbitraje.

Confidencialidad

Los manuscritos que se reciben deben ser tratados de manera confidencial. Esto significa que no deben enviarse, ni mostrarse ni discutirse con otros individuos; a excepción de aquellos que, en casos especiales, designe el director.

Las ideas e informaciones obtenidas en el arbitraje del manuscrito, deben mantenerse en confidencialidad y, de ninguna manera, ser utilizadas para provecho personal.

Estándares de objetividad

Los arbitrajes deben realizarse de manera objetiva e imparcial. No deben contener ninguna crítica personal a los autores. Además, los correctores deben expresar con respeto, claridad y de manera fundada sus observaciones, comentarios y opiniones respecto al manuscrito.

Conflicto de interés

Los correctores deben declarar posibles conflictos de interés (coautoría, amistad, rivalidad u otro tipo de relación con el autor, autores o instituciones) que se relacionen con los manuscritos asignados para revisión.